REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE FONDO DE EDUCACIÓN DE
COOUNILIBRE
REGLAMENTO DEL COMITÉ Y FONDO DE EDUCACIÓN DE COOUNILIBRE
ACUERDO No.
Por el cual se establece el Reglamento del Comité y Fondo de Educación de COOUNILIBRE.
El Consejo de Administración, de conformidad con las facultades que le confiere la ley y el estatuto y,
CONSIDERANDO
Que la educación debe ser el pilar fundamental para estimular valores en los asociados y adquirir conocimientos técnico-administrativos tendientes al desarrollo y consolidación de la organización.
Que las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa y desarrollar actividades de Asistencia Técnica, promoción e investigación del cooperativismo.
Que el articulo 90 de la Ley 79/88 establece la obligatoriedad de conformar un Comité de Educación, y
Que para que este Comité pueda cumplir cabalmente sus funciones es necesario elaborar un reglamento que establezca claramente las acciones a seguir.
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. El Comité de Educación de «COOUNILIBRE», estará integrado por asociados hábiles en número que no será superior de tres (3), del cual formará parte el vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá. Los restantes integrantes del comité serán nombrados por el Consejo de Administración, para un período de dos (2) años.
ARTICULO 2. Los integrantes del Comité de Educación serán asociados que tengan deseos de servicios, buenas relaciones sociales, capacidad de integración, experiencia, trabajo y que puedan cumplir con sus funciones y tareas.
ARTICULO 3. Para ser integrante del Comité de Educación se requiere:
a) Ser asociado hábil.
b) No haber sido suspendido o sancionado por el Consejo de Administración, por la Superintendencia de la Economía Solidaria o por la justicia ordinaria a causa de materia cooperativa.
c) Haber recibido educación solidaria en los niveles de: Inducción a la Economía, Curso Básico y Gestión en Economía Solidaria - Nivel Medio.
ARTICULO 4. El Comité de Educación se instalará de común acuerdo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de su nombramiento.
ARTICULO 5. En la reunión de instalación el Comité de Educación designará de su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente del Comité de Educación será el vicepresidente del Consejo de Administración.
ARTICULO 6. El Comité de Educación se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
ARTICULO 7. Las decisiones del Comité se tomará por simple mayoría de votos y de lo tratado en todas las reuniones se deberá dejar constancia en acta.
ARTICULO 8. Son funciones del Comité de Educación de la Cooperativa: Diagnosticar mediante análisis e investigación, las necesidades educativas propias de su organización, formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación cooperativa, estimular la participación de los Asociados en los programas educativos, promover y difundir a los Asociados y Comunidad en general las ventajas, características de la organización solidaria, propender para que los asociados que asisten a las actividades educativas se conviertan en verdaderos multiplicadores; las demás que consagren los estatutos.
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
ARTICULO 9. Toda programación educativa que se realice deberá atender las áreas relacionadas a continuación:
Promoción: permite dar a conocer la filosofía, principios, características, fines de la cooperación y de la ayuda mutua y las bondades socioempresariales de los organismos solidarios a través de campanas que promuevan el modelo solidario.
Formación: Propende al desarrollo del sentido de pertenencia del asociado hacia su organización y al sector a través del conocimiento de sus deberes y derechos, logrando su propia identidad y crecimiento como ser humano.
Capacitación: Facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados, administradores y empleados de las organizaciones solidarias logren una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial.
Asistencia técnica: Permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del servicio que ofrece la organización solidaria, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos de producción, financiación, tecnológicos, etc.; de conformidad con su actividad socio-económica.
Investigación: Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de la i u .miza-ciones solidarias.
OBJETIVOS DE LAS ÁREAS
ARTICULO 10. Son objetivos de las áreas los siguientes:
• Percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona, agente social participativo y productivo para su plena realización individual y grupal.
• Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empresarial participativo que involucren a las organizaciones solidarias en el crecimiento económico y social de la localidad, la región y el país, así como a quienes opten por participar en el modelo solidario.
• Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la generación de empleo, a través de empresas asociativas que faciliten mejorar las condiciones de vida de los asociados y comunidad en general.
• Motivar a los asociados en la gestión de su empresa asociativa, participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, política, administrativa, cultural de la organización y su entorno.
• Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permitan fortalecer las organizaciones solidarias.
• Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecutan las empresas asociativas.
• Contribuir a la formación en el respeto a las Ley y a los principios que regulan a las organizaciones solidarias.
• Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia su organización y hacia el sector solidario fomentando una cultura de autocontrol sobre la gestión de las mismas.
DE LA PROGRAMACIÓN EDUCATIVA
ARTICULO 11. La programación educativa comprenderá los siguientes niveles:
1. INDUCCIÓN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA: Sensibilizar a los participantes en los principios y fines de la Economía Solidaria y dar a conocer el marco general de las organizaciones que lo conforman.
2. CURSO BÁSICO: Identificar y formular los proyectos sociales, educativos, económicos y administrativos para consolidar la forma asociativa elegida en el programa de inducción.
3. GESTIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA - NIVEL MEDIO:
Capacitar a los participantes en el desarrollo y fortalecimiento de la organización solidaria respectiva con enfoques modernos administrativos con proyección comunitaria y solidaria.
4. GESTIÓN EN ECONOMÍA - NIVEL AVANZADO: Profundizar en los conocimientos, actitudes y destrezas que requiere el gerente solidario, para consolidar y expandir su organización en pro del desarrollo social, económico y cultural, bajo el marco de nuevas competencias y cambios.
CAPITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 12. Los recursos del Fondo de Educación tienen como finalidad la formación, la capacitación y el desarrollo constante de los asociados, familiares y empleados, a través de los programas del Comité.
FUENTES DEL FONDO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 13. Los recursos del Fondo de Educación provienen de las siguientes fuentes:
1. Con el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los excedentes del ejercicio anual.
2. Con el porcentaje de los excedentes a disposición de la Asamblea que destine para el Fondo de Educación.
3. Asignación contable del presupuesto con destino al Fondo de Educación.
4. Con las actividades educativas que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación.
5. Con los dineros provenientes de las sanciones por inasistencia de los asociados a las reuniones que se convoquen.
FACULTADES
ARTICULO 14. Cuando el Consejo de Administración apruebe anualmente el programa de Educación y presupuesto para el Fondo de Educación, el Comité de Educación quedará facultado a partir de la fecha para realizar actividades educativas.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 15. El miembro del Comité de Educación que incumpla o viole el presente reglamento, se hará acreedor a la sanción que determine el Consejo de Administración. De su comportamiento se dejará constancia en el acta respectiva y se comunicará de dicho acto al Consejo de Administración y a la Asamblea.
PARÁGRAFO: Para efectos de la sanción mencionada en el Articulo 15, el miembro del Comité según la gravedad de la falta, será inicialmente amonestado por escrito llegándose hasta la exclusión del comité por decisión del Consejo Administrativo.
ARTICULO 16. Este reglamento entra en vigencia, a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión realizada el día 21 de marzo de 2009, según consta en el Acta No._____
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JOSE BARROS PADILLA HORACIO LEZCANO SOSA
Presidente Secretario