REGLAMENTO DE FONDO DE
SOLIDARIDAD DE
“COOUNILIBRE”

 

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE «COOUNILIBRE"

ACUERDO No.

 

Por lo cual se expide el Reglamento del Fondo de Solidaridad de COOUNILIBRE

El Consejo de Administración, de conformidad con las facultades que le con­fiere la Ley y el Estatuto y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 79 de 1988, Articulo 19, manifiesta que le corresponde al Consejo de Administración reglamentar las actividades de la cooperativa y en especial los fondos.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la circular externa No. 0021 del 15 de diciembre de 2002, la cual da unas pautas para la utilización y reglamentación del Fondo de Solidaridad.

 

ACUERDA

OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 1. Brindar ayuda económica y solidaria a los asociados, familia­res y comunidad en circunstancias especiales tales como: calamidad doméstica o situaciones de particular dificultad a través de la ayuda mutua, además, se otorgarán créditos especiales a los asociados que tengan di­cha calamidad, con cargo al Fondo de Solidaridad.

SUJETOS

ARTICULO 2. Para el otorgamiento de los auxilios solidarios se tendrán en cuenta los siguientes sujetos:
1. Asociados de COOUNILIBRE.
2. Familiares del asociado debidamente registrados en la Cooperativa.
3. Ser empleado de COOUNILIBRE.
4. Comunidad en general
FUENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

ARTICULO 3. Los recursos del Fondo de solidaridad se proveerán de las siguientes fuentes:

1. Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para el Fondo de Solidaridad.

2. Con los aprovechamientos producto de programas especiales que se reali­cen para obtener ingresos para el fondo de solidaridad.

3. Con los rendimientos que se logren por las inversiones financieras transito­rias de los recursos del fondo cuando éstos no estén comprometidos.

4. Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o volun­taria se establezcan para incrementar este fondo.

5. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apro­pie el órgano de administración competente, con destino al fondo de solidari­dad.

GASTOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON EL FONDO DE SOLI­DARIDAD

ARTICULO 4. Las actividades que pueden sufragarse con los Fondos de Solidaridad serán las siguientes:

I. Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

2. Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares directos, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los gastos en que deba incurrir.


3. Adquirir mausoleos o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
4. Pago de ofrendas florales y demás presentes que dirija la cooperativa a los asociados, trabajadores, familiares o trabajadores de la entidad con motivo di la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimien­tos, fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de solidaridad.

5.  Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos propagados, servicios funerarios y exequiales, o seguros médicos y hospitala­rios, así como demás protecciones similares.

6. Cubrir total o parcialmente el valor de las primas de las pólizas que protejan la vida de los asociados, con el fin de cancelarles a éstos sus obligaciones pen­dientes con la cooperativa o incrementarles sus auxilios en caso de fallecimien­to, buscando amparar a los familiares del afiliado causante.

7. Contribuciones para lograr un desarrollo sostenible de las comunidades en que se encuentran localizadas las respectivas entidades del sector cooperativo, de conformidad con las políticas generales aprobadas por sus asociados; así como contribuciones para la realización de obras de interés social que se efec­túen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren ligadas a la cooperativa.

8. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos so­ciales, en el entorno de la entidad, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.

AUXILIO POR CALAMIDAD DOMESTICA COMPROBADA

ARTICULO 5. Se considera calamidad doméstica a todo acto, natural o provo­cado por terceros, en el cual el asociado y su núcleo familiar básico se encuentre afectado en su patrimonio material o económico, tales como catástrofes natura­les como inundaciones, terremotos, incendios, vendavales, tornados y simila­res, o daños a la propiedad provocados por agentes extraños al asociado y su núcleo familiar, tales como asonadas, atentados, explosiones, terrorismo, etc., muerte natural, violenta o accidental de un familiar no amparado dentro de las coberturas de los planes exequiales que contrate la cooperativa o el asociado.


MONTO DEL AUXILIO

ARTICULO 6. El monto máximo para sufragar gastos por calamidad domésti­ca del asociado será hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente y éste se otorgará una sola vez por un mismo motivo.

PARÁGRAFO: Cuando haya más de un beneficiario común el auxilio se en­tregará al asociado que lo haya solicitado primero, siempre y cuando esté go­zando de los derechos sociales contemplados en el estatuto.

REQUISITOS

ARTICULO 7. Para tener acceso al auxilio de solidaridad por calamidad do­méstica el asociado deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil de COOUNILIBRE
2. Presentar solicitud por escrito y anexar las pruebas para soportar la peti­ción.
3. Permitir a COOUNILIBRE verificar las pruebas que soporten la petición en el lugar de los hechos.

SERVICIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y QUIRÚRGICOS

ARTICULO 8. Cuando el asociado no haya podido cubrir el 100% de los ser­vicios médicos, hospitalarios o quirúrgicos del sistema de segundad social obli­gatorio o propago, COOUNILIBRE podrá entregar un auxilio para cubrir el faltante de los gastos ocasionados sin que éstos sobrepasen el monto de tres (3) salarios mínimos mensual legal vigente.

ADQUISICIÓN DE MAUSOLEOS, NICHOS O LOTES EN PARQUES CEMENTERIOS

ARTICULO 9. COOUNILIBRE tendrá mausoleos, nichos, lotes y osarios en la ciudad de Barranquilla y municipios del departamento del Atlántico para uso del asociado y su núcleo familiar básico.
Para tener derecho al uso de mausoleos, lotes y nichos el asociado deberá estar al día en el pago de sus obligaciones contraídas con la cooperativa en calidad de deudor o codeudor.
PAGO DE OFRENDAS FLORALES Y DEMÁS PRESENTES
ARTICULO 10. La cooperativa, en caso de muerte del asociado o familiares de éste, cancelará los gastos de arreglos florales que ésta ordene con cargo al Fondo de Solidaridad, así como los sufragios, misas o cualquier otro presente que COOUNILIBRE implemento para tal fin.

AUXILIO FUNERARIO

ARTICULO 11. La cooperativa entregará un auxilio funerario por valor de un  salario mínimo legal mensual vigente por la muerte de cualquiera de las siguientes personas:

1. Cónyuge o compañero(a) permanente del asociado
2. Hijos del asociado
3. Padres del asociado

En caso de muerte del asociado la cooperativa entregará un auxilio por valor de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO: Cuando haya más de un beneficiario común el auxilio se en­tregará al asociado que lo haya solicitado primero, siempre y cuando esté go­zando de los derechos sociales contemplados en el estatuto.

REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL AUXILIO FUNERARIO

ARTICULO 12. Para el desembolso del auxilio funerario el asociado deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia del certificado de defunción expedido por autoridad competente.

b) En caso de reembolsos presentar copia de ios respectivos comprobantes de pago por parte de la empresa prestadora del servicio, la cual debe estar debida­mente registrada en Cámara de Comercio.

c)  Presentar el respectivo reclamo dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios a la fecha de producido el deceso, en caso contrario, el asociado no tendrán derecho al mencionado auxilio.
d) Paz y salvo expedido por COOUNILIBRE.
AUXILIOS DE SOLIDARIDAD A LA COMUNIDAD
ARTICULO 13. Las contribuciones o auxilios de solidaridad dirigidos a la comunidad se entregarán con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito de la persona, natural o jurídica, que solicita el auxilio,
b) Comprobación por parte de COOUNILIBRE de la necesidad presentada.c) Copia de los soportes que respaldan la solicitud.

d) Proyecto, si es persona jurídica, de la inversión por la cual solicita el auxilio.

Los auxilios otorgados a la comunidad serán máximos dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CRÉDITOS ESPECIALES

ARTICULO 14. Para los casos previstos en el presente reglamento se autoriza al comité de solidaridad, para otorgar créditos especiales a los asociados que así lo soliciten, una ve se haya evaluado dicha solicitud por intermedio del comité de solidaridad.

ARTICULO 15. Los créditos que se llegaren a otorgar con cargo a Fondo de Solidaridad o los fondos comunes tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales con un interés ordinario del dos por ciento (2%) men­sual.

ARTICULO 16. Para que el asociado tenga derecho a solicitar créditos por intermedio del fondo de solidaridad, deberá no tener créditos vigentes en mora y estar al día en el pago de sus demás obligaciones para con la cooperativa.

ARTICULO 17. El asociado que solicite un crédito por intermedio del fondo de solidaridad, deberá acreditar los documentos probatorios de la calamidad.

ARTICULO 18. Si se llegare a probar que el asociado utilizó su crédito de solidaridad con fines diferentes a los de su solicitud, le serán suspendidos estos créditos hasta por un número de dos (2) años, haciéndose exigible el pago total de la obligación, con intereses del tres por ciento (3%) mensuales más intereses de mora por el dos por ciento (2%), una vez se haya comprobado el fraude.
PARÁGRAFO: De suceder la anomalía anteriormente nombrada, se hará la investigación sumaria y se aplicará la sanción respectiva.
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 19. Cuando el Consejo de Administración apruebe anualmente el presupuesto para el Fondo de Solidaridad, el Comité de Solidaridad quedará facultado a partir de la fecha para conceder auxilios y otorgar créditos.
ARTICULO 20. El Consejo de Administración está facultado para confor­mar e integrar a los miembros del comité de solidaridad.

ARTICULO 21. El comité de solidaridad es el único ente autorizado para disponer de los recursos del Fondo de Solidaridad.

ARTICULO 22. El comité de acuerdo al estudio primario de la situación cala­mitosa del asociado y del lleno de los requisitos legales podrá autorizar o apro­bar el auxilio o crédito especial.

ARTICULO 23. Los documentos probatorios de cualquier clase de auxilio o crédito por el fondo de solidaridad, deberán presentarse en original o en fotoco­pias debidamente autenticadas.

VIGENCIA

ARTICULO 24. Este reglamento entra en vigencia, a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en re­unión celebrada el día 21 de marzo de 2009, según consta en el Acta No.____

 

 

JOSE BARROS PADILLA                                        HORACIO LEZCANO SOSA
Presidente                                                             Secretaria




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