REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE «COOUNILIBRE»,
DURANTE EL PERÍODO 2003-2005 ACUERDO No.
Por el cual se establece el reglamento de la elección de Delegados a la Asamblea General Ordinaria de COOUNILIBRE. EL Consejo de Administración de < OOUNILIBRE, de conformidad con las facultades que le confiere la ley y el estatuto y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Articulo 28 de la Ley 79 de 1998, es obligatorio celebrar la Asamblea Ordinaria en los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de las obligaciones regulares de la Cooperativa.
Que los Artículos 73 y 74 de los Estatutos contempla: Que la Asamblea General de Asociados podrá ser sustituido por la Asamblea General de Delegados por exceder la Cooperativa en número de doscientos (200) asociados. En este evento la Asamblea General de Delegados estará constituida por delegados de asociados hábiles en un número de sesenta (60) delegados y serán elegidos para un período de dos (2) años, según reglamentación especial expedida por el Consejo de Administración; en todo caso, deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. Que es obligación del Consejo de Administración reglamentar la elección de delegados de acuerdo con las normas legalmen-te establecidas, fijando los requisitos, fechas y demás aspectos del proceso y hacerlo conocer a todos los asociados.
ACUERDA
ARTICULO 1. La Asamblea General Ordinaria de Delegados y las Extraordinarias, que se celebren durante la vigencia del presente acuerdo, se harán por delegados en número no inferior a los determinados por la ley.
ARTICULO 2. Para ser elegido delegado a la Asamblea de COOUNILIBRE el asociado deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil
2. Haber asistido mínimo a un evento de educación cooperativa, debidamente certificado por el Comité de Educación de COOUNILIBRE o por una entidad autorizada para tales fines y legalmente reconocida.
PARÁGRAFO: En caso de que el aspirante a delegado no cumpla con el requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo, deberá suplirlo luego de ser elegido antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
ARTICULO 3. La Junta de Vigilancia revisará los listados de los asociados y extractará de ellos, la de los asociados hábiles aspirantes a delegados a fin de fijarlas en las oficinas de la Cooperativa, en un término no inferior a cuatro (4) días antes de iniciarse el proceso de elección. Preferiblemente se utilizarán las carteleras.
ARTICULO 4. Para el cumplimiento del artículo anterior, son asociados hábiles los que en el momento de la convocatoria a elección de delegados, estén inscritos en el registro social y que al 15 de febrero de 2004, no tengan suspendidos sus derechos.
ARTICULO 5. Los asociados que se postulen para ser elegidos como delegados, deberán inscribirse ante el Gerente en la Oficina de la Cooperativa, Universidad Libre Seccional Barranquilla, diligenciando el formato de inscripción.
ARTICULO 6. La elección de delegados se realizará en los lugares de trabajo en las secciones: Facultad de Derecho, Facultad de Contaduría, Facultad de Medicina; Administrativa...
ARTICULO 7. La elección de delegados se hará empleando el sistema unipersonal que consiste en que cada asociado hábil, votará por un asociado hábil previamente inscrito como candidato, entendiéndose elegido aquellos que obtengan el mayor número de votos, hasta completar el total de los delegados a elegir. Los cuatro (4) siguientes candidatos con votación en orden descendente se consideran suplentes numéricos, quienes serán llamados en caso de ausencia de un principal en la Asamblea General. En caso de empate en número de votos, primará el orden de postulación.
ARTICULO 8. Fíjense en las siguientes fechas para la inscripción de candidatos a delegados, elecciones y escrutinios:
- Inscripción de Candidatos Sujeto al Consejo de Administración.
- Horario:
08:00 a.m. a 12:00 m.
02:00 p.m. a 06:00 p.m de lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m. sábados
- Elección de Delegados:
Sujeto al Consejo de Administración.
Lugares y Horarios de Elecciones
Sección Facultad de Derecho: 08:00 a.m. a 06:00 p.m.
Sección Facultad de Contaduría: 08:00 a.m. a 06:00 p.m.
Sección Facultad de Medicina: 08:00 a.m. a 06:00 p.m.
Etc.. etc....
ARTICULO 9. El Consejo de Administración nombrará una comisión de elecciones, conformada por cuatro miembros para cada sitio de votación, que tendrán la función de organizar y constatar el nombre y el apellido del votante y vigilar el proceso de elecciones y escrutinios. De estas comisiones se sacarán los integrantes de la Comisión Central de Escrutinios.
ARTICULO 10. El voto debe contener por lo menos el nombre de la persona por la cual se vota y/o su número de inscripción.
ARTICULO 11. En ningún caso y por ningún motivo el número de votos emitidos, será superior al número de asociados hábiles. Si se presentaran más votos que asociados hábiles, la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios destruirá indistintamente los votos restantes.
ARTICULO 12. En cada lugar de votación se llevará un registro de los votantes y éstos deben coincidir con el número de votos depositados en la urna. Si resultase mayor número de votos, éstos se destruirán al igual que los del artículo anterior. Los registros se harán en planillas diarias, donde se registrarán los nombres, cédula y firma de los votantes; cada planilla se cerrará certificada por las firmas de los integrantes de la Comisión de Elección y Escrutinios en cada lugar de votación.
ARTICULO 13. Serán nulos los votos que aparezcan con enmendaduras, tachaduras o raspaduras y los que sean ilegibles.
ARTICULO 14. Durante el período de elecciones, las Comisiones de Elecciones y Escrutinios de cada lugar de votación, levantarán un acta suscrita por sus integrantes al finalizar cada día, sellando la urna con la firma de sus integrantes y depositando la urna en un lugar seguro y bajo la responsabilidad de la Comisión.
ARTICULO 15. La comisión compuesta por un (I) representante de cada lugar de votación, será la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios y tendrá la responsabilidad de proceder en acto continuo al conteo de los votos discriminando los votos válidos, votos en blanco y votos anulados, anotando las causas de la anulación y levantarán un acta suscrita por sus integrantes.
ARTICULO 16. La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios de que habla el artículo anterior notificará a quienes resultasen elegidos, para asistir a la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 17. Los delegados elegidos mediante la presente reglamentación tendrán vigencia por el período de dos (2) años.
ARTICULO 18. Los delegados habilitados que no asistieran a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, quedarán inhabilitados para postularse en el siguiente período.
ARTICULO 19. La reglamentación se fijará en un lugar visible de las oficinas de COOUNILIBRE.
ARTICULO 20. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Administración y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión realizada el día_____de_________de 2003, según consta en el
Acta No.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FELIPE JANICA MACIAS HORACIO LEZCANO SOSA
Presidente Secretario