REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
SOLIDARIDAD DE
“COOUNILIBRE”

                                                                                                            

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DE COOUNILIBRE
ACUERDO No
.
El Consejo de Administración de conformidad con las facultades que le confíe­re la Ley y el Estatuto y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 79 de 1988, Artículo 19, Parágrafo 1, le corresponde al Consejo de Administración reglamentar las actividades de la cooperativa y en especial los comités.

Que es necesario crear y reglamentar el comité de solidaridad de Coounilibre.

ACUERDA DEFINICIÓN

ARTICULO 1. El Comité de Solidaridad es el órgano auxiliar autónomo del consejo encargado de resolver o atender las calamidades domésticas de los aso­ciados y sus familiares.

INTEGRACIÓN

ARTICULO 2. El Comité de Solidaridad estará integrado por tres (3) asocia­dos principales y un (1) asociado suplente, nombrados por el Consejo de Admi­nistración.

ARTICULO 3. Los miembros integrantes de este comité serán los siguientes: Principales: un (1) miembro suplente del Consejo de Administración, el Presi­dente del Consejo de Administración, el Gerente, el miembro suplente será: el Presidente de la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 4. El Comité de Solidaridad se ceñirá a las directrices y políticas expedidas por el Consejo de Administración.
REUNIONES
ARTICULO 5. El Comité se reunirá las veces que sea necesario, por convoca­toria hecha por el Gerente.

ARTICULO 6. En su primera reunión, elegirá un Presidente y un secretario. El Presidente del comité de Solidaridad será el miembro suplente del Consejo de Administración y el secretario, el Gerente.

ARTICULO 7. El quórum se formará mediante la presencia de tres (3) de sus miembros.

ARTICULO 8. De todo lo acordado en la reunión, se dejará constancia en el libro de Actas del comité. Para su validez, las actas
deberán llevar las firmas del Presidente, Secretario y todos los miembros que asistan a dicha reunión.

ARTICULO 9. El Presidente del comité será el responsable de informar por escrito de todas las actividades cumplidas por el comité al Consejo de Adminis­tración y enviará copia a la Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y al finalizar el año rendirá un informe escrito de las actividades durante el año.

ARTICULO 10. Sobre todo lo acontecido en la reunión, cada miembro y quie­nes no siéndolo participen, guardarán la más absoluta discreción, a fin de que sus decisiones se conozcan solamente a través del conducto regular de comuni­cación e información.

ARTICULO 11. En las reuniones del comité podrán participar todas las perso­nas que sean invitados para el efecto.

ARTICULO 12. El comité podrá pedir asesoría a otros organismos, funciona­rios o empleados de la cooperativa, cuando lo estime conveniente.

PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 13. Cuando ocurra una calamidad que requiera la solidaridad para con un asociado, ya sea por derrumbes; caída de la vivienda, del techo u otra igual magnitud el Gerente convocará al comité y éste estudiará cada caso.


ARTICULO 14. El comité impulsará y promoverá que cada asociado esté ins-i rito en la seguridad social y en la red de servicio funerario.
ARTICULO 15. El comité actuará de conformidad con las disposiciones del l'ondo de Solidaridad.

ARTICULO 16. Los asociados podrán hacer solicitudes de solidaridad al co­mité. Este hará el estudio del caso y procederá de acuerdo a sus criterios.

ARTICULO 17. Cuando no haya consenso sobre una solidaridad, ésta debe ser remitida al consejo de administración para su estudio y decisión.

ARTICULO 18. La Solidaridad para catástrofes nacionales o locales será estudiada por el consejo de Administración.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 19. El Presidente, presentará un Orden del Día que aprobará o modificará a criterio de las reuniones.

ARTICULO 20. Toda Acta del comité debe contener el número del acta, la fecha de la reunión de los participantes, las decisiones tomadas y las firmas de los que actuaron.

ARTICULO 21. En cada reunión del comité se dará lectura al acta de la sesión anterior, con sus modificaciones, enmiendas o reformas, si los hubiere; un in­forme sobre las comisiones dadas, una relación de los asuntos pendientes y un control sobre el cumplimiento de las actividades programadas.
VIGENCIA
ARTICULO 22. Este reglamento entra en vigencia, a partir de la fecha de aprobación por parte del consejo de administración.
El presente reglamento fue aprobado por el consejo de administración en reunión celebrada el día 21 de marzo de 2009,  según consta en el Acta No.

 

JOSE BARROS PADILLA                                                         HORACIO LEZCANO SOSA
Presidente                                                                               Secretaria



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