ESTATUTOS
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Capitulo III
Asociados
Capitulo IV
Sistema Disciplinario
Capitulo V
Régimen Económico
Capitulo VI
Administración
Capitulo VII
Vigilancia y Fiscalización
Capitulo VIII
Responsabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones
Capitulo IX
Conflictos Internos
Capitulo X
Fusión e Incorporación
Capitulo XI
Disolución y Liquidación
Capitulo XII
Disposiciones finales.


ESTATUTO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
"COOUNILIBRE"
ACUERDO COOPERATIVO. Mediante el presente acuerdo cooperativo refórmese totalmente el Estatuto vigente de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de la Universidad Libre Ltda. "COOUNILIBRE", empresa asociativa de carácter solidario, de naturaleza cooperativa, de primer grado, con fines de interés  social, sin ánimo de lucro, de derecho privado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto, por el derecho colombiano, por las leyes y decretos que regulan el Régimen Especial para la economía solidaria y demás disposiciones concordantes emanadas del ente estatal establecido para el control, inspección y vigilancia de las entidades cooperativas, identificada con la personería jurídica No. 0233 del 12 de Febrero de 1987 otorgada por el DANCOOP, con registro de inscripción No. 994 del 22 de Agosto de 1997 de la Cámara de Comercio de Barranquilla, y N.I.T. No. 800004564-2 en adelante se ,denominará;

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. RAZON SOCIAL: La Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, sin ánimo de lucro y número variable de asociados, de patrimonio variable e ilimitado, que se rige por el presente Estatuto, la ley y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables. Para todos los efectos legales, se usará indistintamente la razón completa, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, o la sigla COOUNILIBRE.

ARTICULO 2. DOMICILIO: El domicilio principal de COOUNILIBRE es la ciudad de Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario, Departamento del Atlántico, República de Colombia.

ARTICULO 3. AMBITO TERRITORIAL: El radio de acción de COOUNILIBRE es todo el territorio de la Costa Atlántica de Colombia y puede establecer oficinas o agencias en cualquier parte de ella.

ARTICULO 4. DURACION: La duración de COOUNILIBRE es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, en la forma y términos previstos por la Ley y el presente estatuto.

ARTICULO 5. PRINCIPIOS COOPERATIVOS: COOUNILIBRE se regirá de conformidad con los siguientes Principios Cooperativos:

  1. Que el ingreso y retiro de asociados será voluntario.
  2. Que el número de asociados será variable e ilimitado.
  3. Que funcionará de conformidad con la participación democrática.
  4. Que realizará permanentemente actividad de educación cooperativa.
  5. Que se integrará social y económicamente al sector cooperativo.
  6. Que garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.
  7. Que su patrimonio será variable e ilimitado.
  8. Que no habrá irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la de su remanente.

CAPITULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 6. OBJETIVO: COOUNILIBRE es una Cooperativa Multiactiva de carácter abierta, de ámbito nacional, cuyas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados y Comunidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, a través de la venta de bienes y servicios.

ARTICULO 7. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá establecer las siguientes secciones y actividades:

  1. Sección de aporte y Crédito.
  2. Sección de Consumo.
  3. Sección de Servicios Especiales.

 

PARAGRAFO: La cooperativa podrá realizar todos los actos, contratos, y operaciones que tengan relación con su objeto social; podrá obtener recursos de créditos externos y realizar cualquier otra operación complementaria dentro de las leyes vigentes y los principios cooperativos, procurando mantener la adecuada rentabilidad de sus bienes, y dineros disponibles mediante la celebración de contratos, colocación transitoria de sus excedentes de liquidez e inversiones temporales, convenios y otras operaciones disponibles en el mercado.
ARTICULO 8. CONVENIO, ASOCIACIONES E INVERSIONES: Para la prestación de sus servicios, la cooperativa podrá asociarse a otras entidades de su mismo carácter o de otro carácter jurídico cuando sea conveniente para el cumplimiento de su objetivo social y con ello no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.  Así mismo mediante la suscripción de convenios con otras entidades cooperativas, podrá ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objetivo principal.  La cooperativa podrá crear empresas, sean de naturaleza cooperativa o sociedades comerciales, instituciones auxiliares del cooperativismo o fundaciones con la finalidad de lograr en forma integral una prestación de servicios que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.

PARAGRAFO: CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: La Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social contratará con entidades estatales, privadas, sin ánimo de Lucro y organizaciones no gubernamentales.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus Asociados la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector solidario, celebrando para el efecto convenios especiales.

CAPITULO III
ASOCIADOS

ARTICULO 9. ASOCIADOS: Tienen el carácter de asociados de COOUNILIBRE, las personas que suscribieron el acta de constitución o que sean admitidos por el Consejo de Administración, siempre que reúnan las condiciones de admisión y se sometan a cumplir con la ley, con los presentes estatutos y con los reglamentos de la cooperativa y se encuentren inscritos en debida forma en el registro social.

ARTICULO 10. CONDICIONES DE ADMISION: Podrán ser asociados de la cooperativa:

  1. Las personas naturales legalmente capaces, mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el reglamento de admisión y retiro de asociados que expida y apruebe el Consejo de Administración.

 

  1. Las personas jurídicas de derecho público, y las del sector cooperativo y las demás de derecho privado, que sin ánimo de lucro, se adhieran a los presentes estatutos.

ARTICULO 11. REQUISITOS PARA LA ADMISION:

PERSONAS NATURALES: Podrán ser Asociados de la Cooperativa las personas naturales que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:

    1. Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado de incapacidad legal.
    2. Prestar servicios laborales con la Universidad Libre o con COOUNILIBRE, mediante cualquier forma de contrato.
    3. Prestar servicio laboral con otra institución de educación superior dentro del radio de acción de COOUNILIBRE mediante contrato a término indefinido.
    4. Ser pensionado de cualquier institución de educación superior.
    5. Ser estudiante activo de la Universidad Libre.
    6. Presentar solicitud de afiliación y recibir aceptación por parte del Consejo de Administración.
    7. Pagar una cuota de admisión equivalente a un (1) día del Salario mínimo Legal Mensual Vigente el cual no será reembolsable.
    8. Suscribir y pagar aportes sociales mensuales, como mínimo, equivalentes a un tres por ciento (3%) del salario básico del asociado, a partir de su admisión a la cooperativa.
    9. Estar domiciliado dentro del radio de acción de la Cooperativa.
    10. Suministrar toda la información solicitada por la Cooperativa en forma exacta.

 

PERSONAS JURÍDICAS: También podrán ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:

    1. Presentar solicitud de afiliación y recibir aceptación por parte del Consejo de Administración.
    2. Pagar una cuota de admisión equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente el cual no será reembolsable.
    3. Suscribir y pagar aportes sociales mensuales equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a partir de su admisión a la cooperativa.
    4. Copia del acta o la parte pertinente de la misma expedida por el órgano de administración, donde se autoriza al representante legal a asociarse a COOUNILIBRE.
    5. Copia del último balance y estado de resultados con corte a 31 de diciembre del año anterior.
    6. Copia del certificado de existencia y representación legal actualizado.
    7. Fotocopia del RUT
    8. Demostrar mediante certificado expedido por entidad financiera, la procedencia de sus recursos.

 

PARAGRAFO 1º: También podrán ingresar en calidad de asociados las personas jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el radio de acción de la cooperativa, que estén dedicadas al desarrollo social de la comunidad y en concordancia con el objeto social de la cooperativa.

PARAGRAFO 2º: El Consejo de Administración tendrá un plazo de un (1) mes para resolver la solicitud de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito al interesado la decisión adoptada. Si transcurrido este plazo el Consejo de Administración no se ha pronunciado afirmativamente se entenderá negada la solicitud de admisión.

ARTICULO 12.  DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes generales de los asociados:

  1. Adquirir conocimientos básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, los objetivos, actividades y demás normas del presente Estatuto.
  2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo y las de carácter económico que adquiera con COOUNILIBRE.
  3. Cancelar oportunamente sus aportes sociales.
  4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración, Control y Vigilancia.
  5. Acatar y cumplir las disposiciones emanadas en los Reglamentos.
  6. Cumplir el Estatuto.
  7. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y sus asociados.
  8. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social de COOUNILIBRE.
  9. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa y observar lealtad en su uso.
  10. Suministrar los informes que la cooperativa le solicite e informar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
  11. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Cooperativa y desempeñar los cargos para los cuales sea elegido, designado o nombrado.
  12. Participar en los eventos de carácter obligatorio a que se le cite.
  13. Facilitar la información comercial que requiera la Cooperativa, poniendo a disposición los documentos e información que le solicite.
  14. Allegar a la Cooperativa datos e informes sobre vinculación de personas que persigan causarle daño a los intereses sociales y económicos de COOUNILIBRE.
  15. Cumplir con los demás deberes que emanen de la Ley, el Estatuto, y los Reglamentos.

ARTICULO 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos generales de los asociados:

  1. Utilizar los servicios y realizar las operaciones plasmadas en los objetivos y actividades de COOUNILIBRE.
  2. Participar en su administración y desarrollo, mediante el desempeño de cargos sociales de elección, designación o nombramiento.
  3. Ser informados permanentemente de la gestión de la Cooperativa de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
  5. Disfrutar de los servicios y prerrogativas que la Cooperativa tiene establecidos para sus asociados.
  6. Controlar y fiscalizar la gestión de la Cooperativa por intermedio de los órganos de inspección, control y vigilancia.
  7. Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto la constitución o mejoramiento de los servicios y organización de la Cooperativa.
  8. Retirarse voluntariamente de COOUNILIBRE.
  9. Los demás que se emanen de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 14. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADOS: La calidad de asociado se perderá por:

  1. Retiro voluntario.
  2. Fallecimiento de la persona natural o por disolución de la persona jurídica.
  3. Perdida de los requisitos de admisión.
  4. Por Exclusión.

 

ARTICULO 15. RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, éste no podrá estar condicionado a ninguna situación económica ni social.

PARAGRAFO.- REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y deseare reincorporarse, sólo podrá solicitar el reingreso cuatro (4) meses después de la fecha de su retiro, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asociación de nuevos asociados. El Consejo de Administración considerará la solicitud en los mismos términos previstos para el ingreso de nuevos asociados.

ARTICULO 16. PERDIDA DE CONDICIONES DE ADMISION: El asociado que pierda los requisitos necesarios por los que fue admitidos en la Cooperativa, perderá tal calidad y así deberá declararlo el Consejo de Administración por medio de acuerdo motivado.

ARTICULO 17. CAUSALES DE EXCLUSION: El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes hechos:

    1. por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la cooperativa.
    2. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial.
    3. Por realizar actividades contrarias a los principios y valores del cooperativismo.
    4. Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. 
    5. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
    6. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.
    7. Por usufructuar servicios, órdenes, libranzas pagarés y otros documentos a favor de terceros.
    8. Por mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa superior a 90 días, el Consejo de Administración estudiará cada caso.
    9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, o de los asociados.
    10. Por cambiar la finalidad de recursos financieros obtenidos a través de la Cooperativa para fines distintos.
    11. Por incumplir total o parcialmente los deberes consagrados en los Estatuto.
    12. Por ser sujetos a drásticas sanciones, por autoridad competente, por violación a la Ley o a al Estatuto     

 

PARÁGRAFO.- INVESTIGACION SUMARIA: Para que se dé la Resolución de Exclusión es necesaria una previa información sumaria adelantada por la Junta de Vigilancia, la cual constará en Acta suscrita por el  Presidente y Secretario de la misma. El proceso sumario se puede adelantar a solicitud del representante legal, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o cualquier asociado.

ARTICULO 18.  RETIRO POR MUERTE: La calidad de asociado se pierde por muerte y en tal caso se procederá de la siguiente manera:

  1. Los herederos, presentarán el certificado de defunción del asociado fallecido al Representante Legal de COOUNILIBRE y la prueba de la calidad de herederos de los peticionarios y la manifestación de que son los únicos herederos y si existe o no proceso de sucesión abierto y dónde está radicado el proceso.
  2. El gerente de COOUNILIBRE, reunidos los documentos, se remitirá la petición y sus anexos al Consejo de Administración, quien decidirá en la reunión próxima.
  3. El Consejo de Administración, registrará en el Acta de la reunión el retiro por muerte del asociado y autorizará al Representante Legal la devolución del total de los Aportes Sociales, acumulados por el asociado, a sus herederos de conformidad con las normas de sucesiones establecidas en el Código Civil.

PARÁGRAFO: Las obligaciones económicas que el asociado fallecido tenga con COOUNILIBRE serán canceladas con recursos del Fondo de Protección de Cartera, o con el valor del seguro de Vida Deudores que COOUNILIBRE tiene establecido con una compañía de Seguros.

ARTICULO 19. RETIRO POR DISOLUCION Y LIQUIDACION: El retiro por disolución y liquidación de un asociado persona jurídica se rige por las siguientes normas:

  1. Cuando un asociado persona jurídica tome la decisión voluntaria de disolverse y liquidarse, o la presentación de una de las causales establecidas por la Ley o el Estatuto, son motivo suficiente para perder la calidad de asociado persona jurídica.
  2. Cuando una persona jurídica asociada a COOUNILIBRE sea intervenida para liquidación, automáticamente el Consejo de Administración hará el retiro de su calidad de asociado, en la próxima reunión ordinaria.
  3. El representante legal de COOUNILIBRE, una vez el Consejo de Administración haya autorizado el retiro del asociado por disolución o liquidación, previa el cruce de cuentas, pondrá en manos del liquidador las sumas que en su favor tenga la entidad en liquidación o en proceso de disolución.

PARÁGRAFO: En todo caso el procedimiento debe estar acorde con el Código Civil y el visto bueno del Revisor Fiscal.

CAPITULO IV
SISTEMA DISCIPLINARIO

ARTICULO 20. SANCIONES: La Cooperativa puede aplicar las sanciones siguientes:

  1. Amonestación
  2. Multas
  3. Suspensión de derechos
  4. Exclusión

PARAGRAFO.- Graduación de sanciones: Salvo para las faltas cuya sanción está prevista en las escalas de faltas y sanciones consagradas en los Estatutos, las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan:

Atenuantes:

  1. Antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del infractor
  2. Actitud favorable del trabajador asociado frente a los principios y valores cooperativos y con respecto al trabajo asignado.
  3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección

 

Agravantes:

  1. Reincidencia en la falta
  2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.
  3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida
  4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, gerente o trabajador asociado con jerarquía superior.

 

ARTICULO 21.  AMONESTACION: La sanción de Amonestación no requiere de un procedimiento riguroso. Se citará al asociado inculpado a una reunión del Consejo de Administración, se le leerá los cargos y se escucharán sus descargos. El Consejo de Administración tomará la decisión por mayoría calificada y dentro del término de cinco (5) días hábiles se le notificará por escrito la decisión al asociado.

ARTICULO 22.  MULTAS: Las multas se aplicarán de conformidad con el Estatuto por ausencias sin causa justificable a las Asambleas Generales, Reuniones de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, reuniones de Comités y Educación Cooperativa obligatoria.

ARTICULO 23. SUSPENSION DE DERECHOS: La suspensión de derechos puede ir de tres (3) meses hasta doce (12) meses sin poder hacer uso de los servicios de la Cooperativa.

ARTICULO 24.  EXCLUSION: La exclusión es la máxima sanción aplicable a un asociado, y por tal motivo no puede ingresar nuevamente en calidad de asociado o empleado a COOUNILIBRE.

ARTICULO 25. PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONES: El procedimiento para sanciones de suspensión o exclusión, serán los siguientes:

  1. ACTA DE PROCEDIMIENTO. Elaborar una información sumaria que contenga los hechos y las razones reglamentarias, estatutarias y legales, hacer constar todo lo anterior en un Acta de Procedimiento firmada por los dignatarios del Consejo de Administración y entregársela al asociado e invitándolo a presentar descargos en fecha señalada en la misma comunicación y no antes de tres (3) días ni superior a ocho (8) días.
  2. DESCARGOS. Escuchado en descargos, y levantada un Acta, el Consejo de Administración en próxima reunión tomará una decisión con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los miembros.
  3. NOTIFICACION DE LA DECISION. El Acuerdo a través de la cual se aplica una sanción, de suspensión o exclusión, debe notificarse personalmente o por correo certificado.
  4. RECURSO DE REPOSICION. Contra los Acuerdos de suspensión temporal de derechos o de exclusión, el asociado puede interponer el Recurso de Reposición ante el mismo Consejo de Administración, dentro del término de diez (10) días hábiles después de notificada la decisión.
  5. RECURSO DE APELACION. Si el Consejo de Administración, estudiado el recurso de reposición, ratifica la decisión tomada; el asociado puede interponer el Recurso de Apelación ante el Tribunal Disciplinario, dentro del término de diez (10) días hábiles después de notificada la ratificación de la decisión.
  6. RATIFICACION DE LA DECISION. Ratificada la decisión, el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Tribunal Disciplinario resuelva el recurso de apelación. El Tribunal Disciplinario tendrá treinta (30) días calendarios para resolver el Recurso de Apelación. Los compromisos económicos adquiridos por el asociado suspendido deben continuar siendo cancelados en la forma acordada hasta que el Tribunal Disciplinario emita su fallo.
  7. EJECUCION DE SANCIONES. Las decisiones de suspensión de derechos o exclusión se ejecutarán inmediatamente después de agotados los recursos contenidos en el numeral 6 de este artículo.

ARTICULO 26. SANCIONES A DIRECTIVOS: Cuando el asociado investigado sea integrante del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, de un Comité o Comisión permanente o del Tribunal Disciplinario y existieran las causales para aplicar la sanción de suspensión de derechos o exclusión, inmediatamente al directivo investigado le quedan suspendidas sus funciones hasta culminar el proceso de sanción. Cuando la sanción sea por suspensión de derechos, inmediatamente se producirá la pérdida a su calidad de miembro de estos organismos.

ARTICULO 27. TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Es el máximo órgano de la Cooperativa para aplicar justicia. Estará conformado por (3) asociados principales y un (1) asociado suplente. Su elección se efectuará en el desarrollo de la Asamblea General y su período será por dos (2) años.
Los miembros del Tribunal Disciplinario, durante su período de funciones no pueden aspirar a ser elegidos o ser designados en otro cargo en la Cooperativa, deben tener conocimientos claros del Cooperativismo, de la Cooperativa, de los Reglamentos, del Estatuto y las disposiciones legales sobre la materia.
Sus funciones y procedimientos se ceñirán a las leyes, el Estatuto y el Reglamento de proyecto que presente el mismo Tribunal Disciplinario y que estudie y apruebe el Consejo de Administración.

CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 28.  PATRIMONIO: El patrimonio de COOUNILIBRE está constituido por:

  1. Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios que efectúen los asociados y los amortizados.
  2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
  3. Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
  4. Los superávit por valorizaciones.
  5. Los excedentes no aplicados.

ARTICULO 29.  APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Cada asociado deberá mensualmente efectuar Aportes Sociales Ordinarios equivalentes al tres por ciento (3%) como mínimo y diez por ciento (10%) como máximo de los sueldos mensuales que devengue cada asociado. Los asociados escogerán el porcentaje que deseen aportar.
La Asamblea General puede decretar el pago de Aportes Sociales Extraordinarios. La decisión preverá la forma de pago, así como su destinación.

ARTICULO 30. INCREMENTO DE LOS APORTES SOCIALES: Cada asociado individualmentepuede voluntariamente hacer aportes sociales extraordinarios para el incremento de los mismos.
Los aportes sociales de los asociados, también se incrementarán con las revalorizaciones, aportes extraordinarios, aportes voluntarios y por excedentes.

ARTICULO 31. CERTIFICACION DE APORTES SOCIALES: Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios que efectúen los asociados, individualmente serán Certificados anualmente, con corte a 31 de diciembre de cada año, por el Representante Legal y refrendado por Revisor Fiscal. El certificado deberá ser entregado en Asamblea General Ordinaria al año siguiente.

ARTICULO 32. AMORTIZACION DE APORTES SOCIALES: COOUNILIBRE amortizará parcial o totalmente, los aportes sociales individuales de los asociados, mediante el Fondo de Amortización de Aportes Sociales.

ARTICULO 33. APORTES SOCIALES AMORTIZADOS: El Consejo de Administración de COOUNILIBRE, autoriza al Representante Legal para que adquiera total o parcialmente, con recursos del Fondo de Amortización de Aportes Sociales, los aportes sociales certificados de asociados que se hayan retirado de la Cooperativa, o de aquellos asociados que sobrepasen el límite permitido para la posesión de aportes sociales.
Estos aportes sociales serán de propiedad de COOUNILIBRE y serán considerados Aportes Sociales Amortizados.
ARTICULO 34. EXCEDENTES DEL EJERCICIO ANUAL: Si del ejercicio económico anual resultaren excedentes para distribuir, éstos se aplicarán de la siguiente forma:

  1. Veinte por ciento (20%) para la Reserva de Protección de Aportes Sociales.
  2. Veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación.
  3. El veinte por ciento (20%) para el Fondo Mutual de Solidaridad, Asistencia Y Previsión.
  4. Treinta por ciento (30%) para el Fondo de Amortización de Aportes Sociales.
  5. Diez por ciento (10%) restante a disposición de la Asamblea General.

ARTICULO 35. REVALORIZACION DE APORTES SOCIALES: Del Fondo de Revalorización de Aportes Sociales, la Asamblea General mediante proposición, puede asignar un porcentaje para la revalorización de los aportes sociales individuales de los asociados, teniendo en cuenta la pérdida permanente del poder adquisitivo de nuestra moneda, y conservando los límites previstos en la Ley.

ARTICULO 36. APORTES SOCIALES MINIMOS E IRREDUCIBLES: Los aportes sociales de COOUNILIBRE serán variables e ilimitados. No obstante, para todos los efectos legales y estatutarios, los aportes sociales mínimos e irreducibles serán de 100 SMMLV.

ARTICULO 37. LÍMITE PARA LA POSESIÓN DE APORTES SOCIALES: Los asociados personas naturales poseerán un máximo del diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales de COOUNILIBRE y los asociados personas jurídicas poseerán un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de los aportes sociales de la cooperativa.

ARTICULO 38. AFECTACION DE LOS APORTES SOCIALES: Los aportes sociales de los asociados quedan afectados desde su origen a favor de COOUNILIBRE como garantía de las obligaciones económicas que contraiga el asociado con ella y no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros; son inembargables y solo podrán cederse a otros asociados por motivo de fuerza mayor como la pérdida de la calidad de asociado; cesión que se hará con autorización del Consejo de Administración o por delegación que éste haga para realizar tales operaciones al Representante Legal.

ARTICULO 39.  DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES: Los asociados que se retiren de la cooperativa por cualquier motivo, tendrán derecho a que COOUNILIBRE les reintegre el valor de sus aportes sociales y demás sumas que resulten a su favor y deducidas sus obligaciones económicas pendientes y además conforme a la Ley, en caso de que existan pérdidas en la entidad, sus aportes sociales serán afectados proporcionalmente al monto de la pérdida de la cooperativa.
La devolución se efectuará de la siguiente manera:

  1. Los aportes sociales acumulados por el asociado su devolución, se hará dentro de noventa (90) días siguientes a la fecha de su retiro.

PARÁGRAFO: En caso de fuerza mayor de grave crisis económica de la Cooperativa, debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones de aportes sociales, el Consejo de Administración lo podrá ampliar hasta por dos (2) años.

ARTICULO 40. RESERVAS: En COOUNILIBRE existirán reservas patrimoniales de carácter permanente, las cuales no podrán ser repartidas, ni acrecentarán los aportes sociales de los asociados, disposición que se mantendrá durante la existencia de la Cooperativa. Siempre existirá la Reserva para la Protección de Aportes Sociales.
La Asamblea General puede crear otras Reservas con fines específicos. Además se puede incluir en el presupuesto anual y registrar en la Contabilidad incrementos progresivos de las reservas establecidas con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 41.  RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES SOCIALES: La Reserva de Protección de Aportes Sociales será como su nombre lo indica, una reserva patrimonial que permita tener recursos para responder por los aportes sociales de los asociados. Se nutre económicamente con la Cuota de Admisión y el veinte por ciento (20%) de los excedentes del ejercicio anual.

ARTICULO 42.  FONDOS: La Asamblea General puede crear fondos para fines específicos. En caso de liquidación, y si existieren sumas de dinero no comprometidas en los mencionados fondos, no serán repartibles entre los asociados. Se puede incluir y registrar en la Contabilidad incrementos de los fondos establecidos con cargo al Ejercicio Económico Anual. En COOUNILIBRE existirán los siguientes fondos:

ARTICULO 43.  FONDO DE EDUCACION: Los recursos del Fondo de Educación tienen como finalidad la formación, la capacitación y el desarrollo constante de los asociados, familiares y empleados a través de los programas del Comité, responsable de planear, presupuestar, coordinar y realizar las actividades propias de estos objetivos. Sus recursos provienen del veinte por ciento (20%) de los excedentes del ejercicio anual y asignación contable del presupuesto y actividades educativas que realicen y los dineros provenientes de las sanciones por inasistencia.

ARTICULO 44. FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD, ASISTENCIA Y PREVISIÓN: Los recursos del Fondo Mutual de Solidaridad, Asistencia y Previsión,  tienen como finalidad complementar las actividades del objeto social de COOUNILIBRE, destinados para la previsión, asistencia y solidaridad de los asociados y su núcleo familiar. Sus recursos vienen del veinte  por ciento (20%) de los excedentes del ejercicio anual, de los recursos obtenidos por contribuciones de los asociados, por el producto de las actividades realizadas por la cooperativa para este fin; por las donaciones, contribuciones y auxilios que se reciban de asociados y/o terceros con destino a la previsión, asistencia  y solidaridad, por los porcentajes o valores que apruebe la Asamblea General, con destino al Fondo Mutual de Solidaridad, Asistencia y Previsión. El consejo de Administración reglamentará las actividades de  este fondo.
 
ARTICULO 45.  FONDO DE RECREACION: El Fondo de Recreación tiene como objetivo la realización de actividades dirigidas al esparcimiento y acercamiento social y la relación amistosa entre los asociados y sus familias. Sus recursos provienen de los excedentes de las actividades que realicen.

ARTICULO 46.  FONDO DE AMORTIZACION DE APORTES SOCIALES: El Fondo de Amortización de Aportes Sociales es un fondo de carácter patrimonial, cuya finalidad es adquirir los aportes sociales de los asociados que se hayan retirado de la Cooperativa o de aquellos asociados que sobrepasen el límite permitido para la posesión de aportes sociales, cuyos recursos provendrán de la cuota de fortalecimiento, del treinta por ciento (30%) de los excedentes del ejercicio anual.

ARTICULO 47.  AUXILIOS: Los auxilios que perciba la Cooperativa con destino a incrementar su patrimonio no podrán beneficiar de manera particular a los asociados, ni en el evento de liquidación de la Cooperativa podrán ser repartidos.

ARTICULO 48.  DONACIONES: Las donaciones que reciba COOUNILIBRE serán con destino a incrementar su patrimonio y no podrán beneficiar de manera particular a los asociados y se destinarán al servicio plural de los asociados. En caso de liquidación de la Cooperativa éstos no podrán ser repartidos.

ARTICULO 49.  PRESUPUESTO: COOUNILIBRE elaborará en el mes de Noviembre de cada año un Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia del año siguiente. Dicho presupuesto debe ser aprobado por el Consejo de Administración y con el visto bueno del Revisor Fiscal.

ARTICULO 50. RESPONSABILIDAD: De conformidad con la Ley se limita la responsabilidad de COOUNILIBRE para con sus asociados y con terceros al monto de su patrimonio, y la responsabilidad de sus asociados al valor de sus aportes sociales.

ARTICULO 51. EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de COOUNILIBRE es anual, cerrado a 31 de diciembre. El Balance y todos los estados financieros, serán sometidos al pronunciamiento de la Asamblea General.
Con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, el Gerente publicará en la cartelera de la Cooperativa el Balance y el Estado de Resultados y pondrá a disposición de los asociados que lo deseen revisar, los libros de contabilidad, comprobantes, soportes y todo otro documento necesario, a fin de que en la Asamblea General haya claros elementos de juicio para un eficaz pronunciamiento. Con diez (10) días mínimo de antelación a la Asamblea General se le entregará a cada asociado un informe económico de la gestión del año inmediatamente anterior.

CAPITULO VI
ADMINISTRACION

ARTICULO 52. ORGANOS DE ADMINISTRACION: La administración de COOUNILIBRE estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

ARTICULO 53. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el máximo órgano de la administración, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará constituida por la reunión de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos por éstos.

ARTICULO 54. ASOCIADOS HÁBILES: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria.

ARTICULO 55. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: Será la reunión de los asociados hábiles de COOUNILIBRE y se puede realizar cuando el número de asociados de la Cooperativa sea igual o inferior a doscientos (200).

ARTICULO 56. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: Cuando los asociados de la Cooperativa excedan de doscientos (200) la Asamblea General de Asociados se sustituirá por Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 57.  ELECCION DE DELEGADOS: Los delegados serán elegidos para un período de dos (2) años. Para su elección se utilizará el sistema de nominación unipersonal; inscribiéndose los candidatos previamente ante la Secretaría de COOUNILIBRE, llenando un formulario previamente elaborado por el Consejo de Administración, el cual debe contener los datos siguientes: Nombres y Apellidos, Número de Documento de Identidad, Sitio de Trabajo y Firma de Aceptación. Quedando elegidos los de mayor votación en forma descendente.
El número de Delegados será de sesenta (60). Todas las secciones o núcleos de trabajo o actividad estarán en la Asamblea General de Delegados. El Consejo de Administración determinará la forma de elección por sección o núcleos de trabajo.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas que regulan la Asamblea General. Las elecciones de Delegados serán reglamentadas por el Consejo de Administración.

ARTICULO 58. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, para cumplir sus funciones regulares.- Las extraordinarias puede reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias solo pueden tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 59. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, indicando la clase de asamblea general, fecha, hora, lugar de la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días calendario, mediante comunicación escrita colocada en lugar visible de la sede de la cooperativa y de los sitios de trabajo en todas las secciones.

  1. La Junta de Vigilancia, el revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados pueden solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. El Consejo de Administración dispondrá de un término de diez (10) días calendario para convocar la Asamblea solicitada.
  2. En caso de que el Consejo de Administración desatienda la convocatoria a Asamblea General solicitada, los mismos solicitantes pueden hacer la convocatoria.
  3. El Representante Legal de COOUNILIBRE elaborará la lista de los asociados hábiles y la de los inhábiles para participar en la Asamblea General o para elegir delegados.
  4. Las listas de asociados hábiles deben ser verificadas y firmadas por la Junta de Vigilancia.
  5. Las listas se publicarán en un lugar visible de la sede de COOUNILIBRE por el término mínimo de ocho (8) días calendario para información de todos los asociados, tiempo durante el cual los afectados pueden presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTICULO 60.  REPRESENTACION: Cada asociado tiene derecho a participar en las Asambleas Generales, o, en el proceso electoral de escogencia de Delegados con voz y voto.

ARTICULO 61.  NORMAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las legales vigentes:

  1. La reunión se llevará a cabo en el lugar donde funcione la ciudad sede, día y hora que determine la convocatoria, será presidida inicialmente por el Presidente del Consejo de Administración o un miembro del Consejo de Administración o uno de los convocantes. Verificado el quórum reglamentario, la Asamblea elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El secretario será el mismo del Consejo de Administración.
  2. Los convocados asistentes firmarán el libro de asistencia a Asamblea General. El cual será controlado por la Junta de Vigilancia.
  3. El quórum inicial de la Asamblea lo constituye la mitad de los convocados. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con el número de asociados que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los hábiles, o a la mitad del número requerido para constituir una cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.
  4. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el mínimo que se refiere el número anterior.
  5. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. la reforma del Estatuto, la fusión, la incorporación, la disolución para la liquidación y fijación de aportes extraordinarios, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
  6. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y su Suplente y la fijación de su remuneración, se procederá conforme lo determine el Reglamento de la Asamblea, acogiendo la integración y condiciones previstas en el presente Estatuto.
  7. Las personas naturales que actúen en la Asamblea General en representación de las entidades asociadas, así como las que fueren elegidas como miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia actuarán y cumplirán sus funciones en interés de COOUNILIBRE y en ningún caso en el de la entidad que representen o en interés personal o de terceros.
  8. De todo lo sucedido en la reunión se levantará Acta numerada, con fecha, hora y lugar; indicación del órgano que convocó, y fecha de la misma, forma utilizada y datos básicos de la misma, indicación de la fecha y forma de publicación de la lista de los asociados hábiles e inhábiles; número de asociados hábiles o delegados convocados; nombre y apellidos de quien presidió inicialmente la Asamblea y órgano al cual pertenece; relación del Orden del Día; nombramientos efectuados; nombres completos, número y documento de identidad de las personas elegidas, principales y suplentes; sistema de elección adoptado, número de votos a favor, en contra y en blanco; de los Acuerdos, Proposiciones y Conclusiones aprobados, negados y aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco y de las demás informaciones que permitan una claridad completa del desarrollo de la reunión. El estudio y aprobación del Acta estará a cargo de dos (2) asociados o delegados presentes elegidos por la Asamblea, quienes en asocio del Presidente y secretario de la misma, firmarán de conformidad y la aprobarán en representación de ella.

ARTICULO 62. SANCIONES POR INASISTENCIA: El asociado que no asista sin ninguna justificación a la Asamblea General se hará acreedor a una sanción económica equivalente a un (1) día de salario mínimo legal vigente. Cuando se trate de Delegado, la sanción será de dos (2) días de salario mínimo legal vigente. Para el caso de las personas jurídicas, la sanción recaerá sobre la entidad y será de tres (3) días de salario mínimo legal vigente.
Esta sanción se hace extensiva para todos los asociados que falten a las demás actividades obligatorias a que le cite COOUNILIBRE.
Los dineros provenientes de este concepto serán destinados al Fondo de Educación.
Además de la sanción por inasistencia, responderán también de manera proporcional los asociados o delegados ausentes, por los gastos causados en aquellas citaciones cuyos actos no se realicen por su inasistencia. Será prueba de su ausencia cuando el Libro de Asistencia de los convocados carezca de la firma o huella del asociado, o delegado, según el caso.

ARTICULO 63.  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General:

  1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa que le permitan cumplir con su objeto social.
  2. Reformar el Estatuto.
  3. Aprobar o improbar los Estados Financieros.
  4. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
  5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley, Estatuto o Reglamentos.
  6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
  7. Elegir a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y su Suplente, Tribunal Disciplinario y fijar la remuneración del Revisor Fiscal.
  8. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Tribunal Disciplinario y, si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
  9. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
  10. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.
  11. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
  12. Aprobar su propio reglamento, cuyo proyecto elaborará el Consejo de Administración.
  13. Las demás que le señalen la Ley y el presente Estatuto.

ARTICULO 64.  ELECCIONES: Para la elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Tribunal Disciplinario, se utilizará el sistema de nominación unipersonal. Pudiendo el candidato autopostularse o ser postulado. Serán elegidos los de mayor votación en forma descendente.

ARTICULO 65.  INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Los candidatos a ser miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Tribunal Disciplinario, se inscribirán ante la Secretaría de la Asamblea, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

  1. Terminado el período para inscripción de candidatos, la Mesa Directiva de la Asamblea sorteará y asignará el número de inscripción de los candidatos, se publicará en Papelógrafo o cartelera de la Asamblea con el número y nombre del candidato.
  2. La elección se hará con papeleta escrita y voto secreto. Los electores votarán anotando, el número de inscripción de su candidato, en la papeleta diseñada para tal efecto. Las papeletas para los órganos de elección serán de diferentes colores.
  3. Las elecciones para Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Tribunal Disciplinario se harán simultáneamente en urnas separadas, fijándole a cada urna un color diferente, para que así los votantes depositen su voto en la urna que coincida con el color de su papeleta, fijando la reglamentación y el color para cada órgano de elección.

ARTICULO 66. CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas emanadas de la Asamblea General. Se rige por la Ley, el presente Estatuto y sus reglamentos.

ARTICULO 67.  REQUISITOS PARA SER CONSEJEROS: Para ser miembros del Consejo de Administración se requiere que el postulado sea asociado de COOUNILIBRE. Para el caso de las personas jurídicas es indispensable ser trabajador o afiliado de la entidad asociada. Además:

  1. Tener Formación Básica Cooperativa
  2. Conocer la Legislación Cooperativa
  3. Conocimientos del Estatuto
  4. Ser bachiller

ARTICULO 68.  CONFORMACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración estará conformado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años.
Entiéndese por período el tiempo comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independiente de las fechas de celebración de las mismas.

 

ARTICULO 69.  REUNIONES: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente con la periodicidad que lo acuerde, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento la convocatoria a reunión la hará el Presidente a su propia iniciativa o a solicitud de dos (2) miembros principales del Consejo, del Gerente, de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal. De todos modos el Consejo de Administración se reunirá ordinariamente mínimo una (1) vez al mes.
Los miembros suplentes del Consejo de administración asistirán a todas las reuniones del Consejo, pero solamente tendrán derecho a voz; y a voz y voto cuando estén reemplazando a un miembro principal.
El Consejo de Administración puede tomar decisiones válidas cuando esté reunido.

ARTICULO 70.  INSTALACION: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción oficial y elegirá de entre sus miembros principales aun (1) Presidente y un (1) Vicepresidente; contará, además, con un (1) Secretario que no será miembro del Consejo de Administración, quién será el responsable de elaborar y sentar las actas en el libro respectivo y de firmar en asocio del Presidente los documentos pertinentes y de responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración.

ARTICULO 71.  ACTAS: Las Actas del Consejo de Administración, además de las informaciones complementarias que permitan un conocimiento claro y preciso del desarrollo de la reunión, deberán contener:

  1. Número de Acta, fecha, lugar y hora de la reunión.
  2. Indicación de quien convocó, fecha y forma de la convocatoria.
  3. Indicación del nombre completo de los asistentes.
  4. Relación del orden del día.
  5. Nombre e identificación del Representante Legal nombrado.
  6. Número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco.
  7. Nombre completo de quienes hagan salvedad del voto, sus causales y número.
  8. Indicación de que el acta se aprobó de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias de COOUNILIBRE.

ARTICULO 72.  REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración adoptará su propio Reglamento y en él se determinarán la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elección, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario; los Comités y Comisiones a nombrar, forma como éstos serán integrados; y, en general, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este Organismo.

ARTICULO 73. CAUSALES DE REMOCION DE LOS CONSEJEROS: Será declarado Dimitente todo miembro del Consejo de Administración que sin causa justificada deje de asistir a tres (3) sesiones continuas y a cinco alternas. También perderá su carácter de tal el miembro del Consejo de Administración que representa a una persona jurídica asociada y se retire de ella.

ARTICULO 74. SANCION: Cada vez que un miembro del Consejo de Administración dejare de asistir a una reunión del Consejo, sin ninguna justificación deberá cancelar un (1) día de salario mínimo legal vigente. Esta norma es igualmente aplicable por extensión a los miembros de los Comités y demás Organismos. Los valores recaudados por este concepto ingresarán al Fondo de Educación.

ARTICULO 75.  CONSEJEROS SUPLENTES: Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando sean declarados dimitentes o pierdan su carácter.

ARTICULO 76.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Son funciones del Consejo de Administración:

  1. Adoptar su propio Reglamento y elegir a sus dignatarios.
  2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
  3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización y el cabal cumplimiento de sus fines.
  4. Reglamentar los servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
  5. Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo del Gerente, del Tesorero y empleados cuando a ello hubiere lugar.
  6. Nombrar y remover al Gerente y a los funcionarios que le corresponda designar y fijarles su remuneración.
  7. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para realizarlas cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la Cooperativa
  8. Examinar los informes que le presenten al Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y demás de su competencia, para pronunciarse sobre ellos.
  9. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración, y, en primera instancia, los que se presentan a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Estudiar y adoptar el presupuesto del ejercicio económico que a su consideración someta el Gerente y velar por su adecuada ejecución.
  11. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de asociados, decretar su exclusión o suspensión.
  12. Crear y organizar los Comités que sean de su competencia y designar los miembros de los mismos.
  13. Crear y reglamentar oficinas y agencias.
  14. Resolver sobre la asociación a otras entidades y en la participación para constituir otras nuevas.
  15. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de Reglamento de la misma.
  16. Informar a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de distribución de los excedentes si los hubiere.
  17. Las decisiones obligatorias para los asociados del Consejo de Administración las expresará mediante acuerdo.
  18. Aprobar o improbar la incorporación de otras empresas cooperativas a COOUNILIBRE.
  19. Ejercer todas las funciones que le correspondan relacionadas con la dirección permanente de la Cooperativa y aquellas atribuciones implícitas que no estén expresamente asignadas a otros organismos por la Ley o el Estatuto.

PARÁGRAFO 1: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las funciones anteriores en los Comités Especiales nombrados por éste, así como los organismos colectivos que puedan constituirse para la dirección inmediata de oficinas y agencias, que se integrarán por los asociados de la respectiva oficina o agencia.
PARÁGRAFO 2: En la estructura administrativa y en la planta de personal que adopte el Consejo de Administración, se establecerá la denominación de los funcionarios que se requieran.

ARTICULO 77.  COMITÉS: Los Comités de Educación, de Crédito, de Solidaridad y de Recreación, nombrados por el Consejo de Administración estarán integrados por tres (3) asociados principales, uno (1) de ellos miembro del Consejo de Administración; también tendrán un (1) asociado en calidad de suplente. El miembro del Consejo no puede ser Presidente o Secretario de dichos Comités.
El Consejo de Administración puede crear otros comités permanentes o transitorios, e igualmente nombrar comisiones transitorias.
Cada Comité o comisión estará reglamentado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 78.  GERENTE: El Gerente será el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

ARTICULO 79.  NOMBRAMIENTO DEL GERENTE: El gerente será nombrado por el Consejo de Administración y para su designación se exigirán los siguientes requisitos:

  1. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades de derecho privado y público.
  2. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social y económico de la Cooperativa.
  3. Condiciones de capacitación y educación en asuntos cooperativos y administrativos.
  4. No tener antecedentes penales ni policivos, no estar subjudice, y no haber sido condenado por la justicia.
  5. Acreditar al momento de la posesión como mínimo cuarenta (40) horas en cooperativismo básico, educación financiera, social y administrativa de cooperativismo.
  6. Haber tenido vinculación con el movimiento cooperativo y/o empresa de utilidad pública o privada y de interés social.
  7. No incurrir, en ningún caso, en incompatibilidad prevista por la Ley, el Estatuto, Reglamentos internos y los principios universales del cooperativismo.

ARTICULO 80. SUPLENTE DEL GERENTE: El Consejo de Administración simultáneamente con el nombramiento del Gerente, también designará el Suplente del Gerente, quien reemplazará al titular en ausencias temporales o accidentales, con los mismos requisitos del Gerente, con inscripción y registro ante el ente designado legalmente.

ARTICULO 81. PARA EJERCER CARGO DE GERENTE: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.
  2. Aceptación del cargo por escrito.
  3. Constitución de fianza de manejo que establezca el Consejo de Administración.
  4. Posesión ante el mismo Consejo de Administración, suscribiendo el acta respectiva y el contrato de trabajo con el Presidente del Consejo de Administración.
  5. Reconocimiento y registro por el ente competente legal para estos casos.

ARTICULO 82. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente:

  1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
  2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
  3. Dirigir las relaciones públicas, en especial con las organizaciones del Movimiento Cooperativo.
  4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanentemente comunicación con ellos.
  5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.
  6. Celebrar previa autorización del Consejo de Administración, convenios con otras entidades para la prestación de servicios.
  7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial de COOUNILIBRE.
  8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de Administración.
  9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de COOUNILIBRE, conforme a la planta de personal, reglamentos especiales y dar por terminado sus contratos de trabajo, con el visto bueno del Consejo de Administración.
  10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máxima autoridad ejecutiva y las que expresamente establezcan los reglamentos.
  11. Rendir informes periódicos al Consejo de Administración sobre el funcionamiento de la Cooperativa.
  12. Elaborar las listas de asociados hábiles e inhábiles para las Asambleas Generales.
  13. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente las desempeñará directamente o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados.


CAPITULO VII
VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTICULO 83. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia del Estado, COOUNILIBRE tendrá una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTICULO 84. JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa. Estará integrada por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos, elegidos por períodos de dos (2) años por la Asamblea General y responderán ante ella por el cumplimiento de sus labores, dentro de los límites de las leyes, estatuto y reglamento.

ARTICULO 85. SESIONES: Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que adopten ellos mismos. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad, dejando constancia de sus actuaciones en Acta suscrita por sus miembros. Tendrá un Secretario de Actas, que será el mismo de la Cooperativa.
A los miembros de la Junta de Vigilancia les son aplicables por extensión las mismas sanciones establecidas para los del Consejo de Administración, sus causales y procedimientos.

ARTICULO 86. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

  1. Aprobar su propio Reglamento.
  2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales y en especial a los Principios Cooperativos.
  3. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al órgano de vigilancia y control del Estado, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de COOUNILIBRE y sugerir las medidas que en su concepto deban adoptarse.
  4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
  6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
  7. Verificar la lista de asociados hábiles y la de inhábiles que elaborará el gerente, para poder participar o no en las Asambleas Generales o elegir delegados.
  8. Informar a la Asamblea General sobre sus actividades.
  9. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y los Estatutos.
  10. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia, rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  11. Las demás que le correspondan por Ley, los Estatutos y Reglamentos.

PARÁGRAFO: La Junta de Vigilancia cumplirá sus funciones en relaciones de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal y responderá mediante informe escrito ante la Asamblea General.

ARTICULO 87.  REVISOR FISCAL: La fiscalización general, la revisión y la vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para períodos de dos (2) años. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 88. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren se ajusten al Estatuto, Reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, a las disposiciones legales y Principios Cooperativos.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente, según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Cooperativa.
  3. Exigir que la contabilidad sea exacta y actualizada y la conservación adecuada de los archivos, comprobantes de cuentas y sus soportes.
  4. Velar para que se lleven regularmente los registros contables, las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, para que se conserve la correspondencia de COOUNILIBRE e impartir las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Impartir instrucciones, inspeccionar y solicitar los informes necesarios para establecer un control sobre el patrimonio de la Cooperativa.
  6. Inspeccionar asiduamente los bienes y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tengan a cualquier otro título.
  7. Efectuar el arqueo de los fondos cada vez que lo considere necesario y velar porque los libros se lleven conforme a las normas contables.
  8. Autorizar con su firma, los Balances y Cuentas que deban rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General, a los organismos Estatales y Privados que se requieran.
  9. Informar de sus actividades a la Asamblea General, presentar un análisis de las cuentas que componen los Estados Financieros.
  10. Responderá por perjuicios que ocasionen a COOUNILIBRE y a los asociados por negligencia o falta en el cumplimiento de sus funciones.
  11. Colaborar con los Organismos Estatales y Privados legales y presentar los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  12. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y los Estatutos.
  13. Refrendar con su firma los certificados de Aportes Sociales.
  14. Las que le asigne la Ley y los Reglamentos, y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea General.
  15. Practicar visita semanal a la sede administrativa de la Cooperativa.

PARAGRAFO 1: El Revisor Fiscal por derecho propio concurrirá a las reuniones del Consejo de Administración, establecerá relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.
PARAGRAFO 2: El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la Cooperativa, ni tener vínculos de afiliación o laboral, ni de cualquier otro tipo con las entidades asociadas a COOUNILIBRE.

CAPITULO VIII
RESPONSABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 89. RESPONSABILIDADES: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente serán responsables por la violación de la Ley, el Estatuto y Reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidades mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

ARTICULO 90. Los titulares de los órganos de administración, vigilancia, fiscalización, tribunal disciplinario, empleados y liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias por lo cual se harán acreedores a las sanciones legales, estatutarias y reglamentarias, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
ARTICULO 91. INCOMPATIBILIDADES: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, Tribunal Disciplinario, el Gerente y empleados y quienes cumplan la función de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Además de lo anterior, los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, Tribunal Disciplinario, el Gerente y empleados y quienes cumplen la función de Tesorero y Contador, no pueden tener en calidad de empleados, arrendadores o contratos civiles a su cónyuge, padres, hijos, hermanos, cuñados, tíos ni primos.

ARTICULO 92. PROHIBICION PARA MIEMBROS DE ORGANOS DE ELECCION:  Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Tribunal Disciplinario, no pueden ser el Gerente de la Cooperativa, así sea esporádicamente por encargo, ni funcionarios o empleados.

  1. Si los miembros del Consejo de Administración consideran que uno de los miembros de los órganos de Elección debe ocupar la Gerencia, el candidato tiene que renunciar a su condición de miembro del órgano al cual pertenece ante el órgano que lo eligió (Asamblea General), u optar por renunciar a su calidad de asociado, para desempeñar dicho cargo. El miembro de los órganos de elección que renuncie a la calidad de asociado no puede reingresar a la Cooperativa sino doce (12) meses después de la fecha de aceptación se su retiro.
  2. Los empleados funcionarios y a la vez asociados de COOUNILIBRE no pueden pertenecer a ninguno de los órganos de elección.
  3. Los miembros de los órganos de elección, el Gerente, los funcionarios o empleados asociados a COOUNILIBRE, en el período siguiente a la terminación de sus funciones, no pueden ser elegidos Delegados.
  4. Los miembros de los órganos de elección, pueden asistir a las Asambleas Generales por derecho propio, con voz y voto. Sus funciones cesan cuando se haga el registro e inscripción de los nuevos miembros. Pueden ser elegidos nuevamente.

ARTICULO 93. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los Reglamentos y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, pueden contemplar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la integridad y ética en la Cooperativa.

CAPITULO IX
CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 94. CONCILIACION: Las diferencias que surjan entre COOUNILIBRE y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

ARTICULO 95. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION: El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de conciliación y la forma como debe nombrarse el o los conciliadores; en todo caso, las proposiciones e insinuaciones del o los conciliadores no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de acudir a la justicia ordinaria o de adoptar el procedimiento de tribunal de arbitramento, previo acuerdo de las partes en conflicto.

CAPITULO X
FUSION E INCORPORACION

ARTICULO 96. FUSION: COOUNILIBRE por determinación de su Asamblea General, podrá fusionarse con otra u otras Cooperativas, del mismo tipo o afinidad, adoptando en común una razón social distinta, constituyéndose así una nueva Cooperativa. La Cooperativa producto de la fusión subrogará en los derechos y obligaciones a COOUNILIBRE.

ARTICULO 97. INCORPORACION: COOUNILIBRE podrá por decisión de la Asamblea General, incorporarse a otra entidad Cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación y quedando amparada por su personería jurídica, determinación que se tomará conforme al presente Estatuto. La Cooperativa incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de COOUNILIBRE.

ARTICULO 98. COOUNILIBRE por decisión de su Consejo de Administración podrá aceptar la incorporación de otra Cooperativa del mismo tipo, previo conceptodel Revisor Fiscal, subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada.


CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 99. DISOLUCION: COOUNILIBRE podrá disolverse por:

  1. Acuerdo adoptado por las dos terceras partes (213) de sus asociados hábiles, reunidos en Asamblea General convocada de acuerdo con las normas consagradas en el estatuto.
  2. Las demás causales previstas en la Ley.

ARTICULO 100. LIQUIDACION: Decretada la disolución se procederá a la liquidación conforme a la Ley. Si quedare algún remanente será transferido con preferencia a las organizaciones Cooperativas o en su defecto, a la entidad que determine la Ley.


CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 101. REFORMA DE ESTATUTOS: Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración serán enviadas a los asociados o delegados simultáneamente con la convocatoria para la asamblea general. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas al Consejo de Administración para que las analicen detenidamente y los haga conocer a la Asamblea General, con su respectivo concepto, juntamente con la convocatoria.

ARTICULO 102. APLICACION ANALOGICA DE DISPOSICIONES LEGALES: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, las resoluciones del ente legal competente de control y vigilancia de las cooperativas, del presente Estatuto y los Reglamentos de COOUNILIBRE, no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicará por analogía las disposiciones generales sobre las corporaciones civiles o sociedades comerciales, siempre y cuando no estén en contradicción con los principios Cooperativos.
El presente Estatuto consta de Ciento Dos (102) artículos distribuidos en doce (12) capítulos, fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de COOUNILIBRE, celebrada en la ciudad de Barranquilla, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2008.
Para constancia firmamos,

 

JOSE BARROS PADILLA                    HORACIO LEZCANO SOSA
Presidente de la asamblea                          Secretario de la Asamblea
C.C. 5.123.270 de Tenerife                         C.C. 8.721.982 de Barranquilla















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